Para formalizar su solicitud descargue el siguiente documento y entréguelo de forma presencial en nuestras oficinas o envíelo por correo postal certificado a la dirección de la Asociación. Para consultar la ubicación y horarios de las oficinas haga clic aquí.
Artículo 6.- (De los Estatutos de la Asociación para el desarrollo del Campo de Calatrava)
- Podrá ser socio de la Asociación cualquier entidad con personalidad jurídica de derecho público o privado, con representación o ubicada en el territorio descrito en el artículo 4 de los presentes estatutos que así lo solicite, mediante escrito dirigido al Presidente, manifestando su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir sus estatutos.
- Por tratarse de personas jurídicas, la solicitud de ingreso deberá ser suscrita por representante legal, designando a las personas físicas, titular y suplente, que representarán a la entidad en los órganos de la Asociación.
- En el caso de socios efectivos las personas físicas que representen a la entidad deberán ser naturales o estar domiciliadas en algún municipio del ámbito territorial de la Asociación.
- El Presidente trasladará la solicitud a la Junta Directiva que deberá resolver en la siguiente reunión que celebre.
- A efectos de representación en los órganos colegiados de la Asociación y de la aplicación de derechos y deberes, la Junta Directiva, en el momento de la resolución, clasificará a los socios en las siguientes categorías:
A.- SOCIOS EFECTIVOS (Públicos y Privados)
- En caso de no admisión de la solicitud, la Junta Directiva motivará su decisión pudiendo el solicitante recurrir tanto la exclusión como la clasificación ante la Asamblea General de la Asociación.
- No se adquirirá la condición de socio efectivo mientras no se satisfaga la cuota de entrada que establezca la Junta Directiva.
B.- SOCIOS HONORARIOS
- Se considerarán socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, en un marco de colaboración con la Asociación para el Desarrollo del Campo de Calatrava, actúan en el territorio y que a juicio de la Junta Directiva contribuyen o pueden contribuir a la consecución de sus fines.
- Los socios honorarios estarán exentos de abonar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea para los socios efectivos y podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva con voz pero sin voto, quedando regulada su actividad en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
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